PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano YNGINIO RAMON LENDO FUENTES, venezolano, natural de Tucupita, de 44 años de edad, casado, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 9.867.912, hijo de Eulalio Lindo y de Isabel Fuentes, residenciado en Cocuina Santa Martha, frente al Estadium Melquiades Farías, de esta Ciudad, teléfono celular 0424-9059788, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 Ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionada ciudadana por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano YNGINIO RAMON LENDO FUENTES, venezolano, natural de Tucupita, de 44 años de edad, casado, de profesión u oficio Agricultor, tit.....