Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia: SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal "e" y "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del delito ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, contemplado en el artículo 458, del Código Penal y AGAVILLAMIENTO contemplado en el artículo 286, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. Se decreta el cese de la medida que recaía sobre el adolescente. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. TERCERO: Notifíquese al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima. CUARTO: .....