Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, tomando en cuenta la opinión de la Fiscala del Ministerio, y visto que el delito por el cual fue sancionado el adolescente es grave y la sanción impuesta fue de CUATRO AÑOS privado de libertad y se encuentra en período de reeducación para poder integrarse a la sociedad, de conformidad con el artículo 621, 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordenó librar Boleta de Reintegro. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente. En Tucupita, a los treinta (30) días de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.