En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO, titular de la cédula de identidad número: V-8.953.624, en contra de los Ciudadanos CARLOS ALEXIS y LEWIS DAVID SALAZAR MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números: V-18.657.090 y V-20.159.772, respectivamente. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria, en beneficio de los Ciudadanos CARLOS ALEXIS y LEWIS DAVID SALAZAR MARCANO, en tal sentido se ordena librar oficio a la Alcaldía del Municipio .....