TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de los ciudadanos: ROLANDO ANTONIO MONTAÑO ZAPATA y ANDREA MILAGROS GUERRA MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.954.387 y 8.950.229, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos ARGELIS JESÚS CARRIÓN GUERRA y ELLUZMAR PULVET MORALES, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos: ROLANDO ANTONIO MONTAÑO ZAPATA y ANDREA MILAGROS GUERRA MERCHAN, plenamente identificados, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se d.....