Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a los artículos 12, 14, 242, 243, 247, 248, 506, 508, 509, 697, 698, 700 y 701 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCION DE AMPARO INTERDICTAL intentada por la ciudadana REMIGIA ORFELINA URQUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.954.766, asistida por la Abogada en ejercicio NIEVE DEL VALLE HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.582, contra las ciudadanas EDIVIA MEDINA Y ODELINIS MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.865.213 y V- 17.053.109, y así se decide......