Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el articulo 346 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte excepcionada Ciudadano Carlos Ramón Viamonte Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.527.320.