En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en función de juicio, de la Sesión de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, cumplidas las formalidades de Ley y aplicados los principios de inmediación y de presunción de inocencia, con fundamento en los artículos, 584 al 606 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño, niña y del Adolescente y 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 Constitucional. PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS y los absuelve de todos y cada uno de los hechos constitutivos de la acusación, es decir, el tipo penal Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y se les otorga la Libertad Plena. SEGUNDO: se suspende toda medida cautelar impuesta a los adolescentes, todo ello de confo.....