Este Tribunal en vista que la solicitud no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204 ° y 155 °. Es todo.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO SECRETARIO
Hora de Emisión: 11:29 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM