DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos PETRA JOSEFINA GARCÍA DE MARTÍNEZ y VÍCTOR JOSÉ GARCÍA MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.049.176 y 4.512.682 respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS ELOINA ISABEL MOYA DE GARCÍA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V- 1.383.748, en su carácter de madre de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este J.....