Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la REDENCIÓN, por el trabajo, la pena que le fue impuesta a la penada SCAILI DEL VALLE TORRES; en un tiempo de seis (6) meses y veintiún (21) días de prisión, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 496 y 497 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en atención al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se otorga la fórmula alternativa de RÉGIMEN ABIERTO a la mencionada ciudadana. Ofíciese a la Dirección del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela remitiendo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Pu.....