Por todo lo antes expuesto. Este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 185-A del Código Civil vigente declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: OSWALDO RAMÓN FIGUEROA y GRICELIA MARÍA BLANCO REINA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 14 de noviembre de 2008, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el Nº 254, folio 482, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Of.....