Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta de Oficio por ser Materia de Orden Público la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en CONSECUENCIA El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 457 y 277 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Conforme a los artículos 49 numeral 8, 300 numeral 3, Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal "d", 615 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Así se decide, Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes y al .....