ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada LIZGREANA PALMA NÚÑEZ, Jueza Primera (1ª) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento en el artículo 89, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 90 y 92 eiusdem, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de control.