Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Decimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, sede Puerto Cabello, estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento solicitado por la representación judicial de la parte demandante, en los términos precedentemente señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.