este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ NOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.865.487, en contra de los ciudadanos MARIEIDYS AMADA, CHRISTIAN JOSE, EDWARD JOSE Y OSWARD JOSE GUTIERERZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-26.909.919, V-23.605.089, V-23.605.054 y V-26.377.234, respectivamente. En consecuencia, se EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los ciudadanos MARIEIDYS AMADA, CHRISTIAN JOSE, EDWARD JOSE Y OSWARD JOSE GUTIERERZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-26.909.919, V-23.605.0.....