DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se ratifica el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2001 y en consecuencia, decreta medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano PEDRO VIRGILIO ALFONZO CAMINO, titular de la cédula de identidad número V-5.336.396, al estar llenos en su contra los requisitos de los artículos 250, 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en agravio de la adolescente NORELYS JOSEFINA RODRIGUEZ.
2.- Se ordena proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario.
Regístrese, diarícese .....