verificado por este Juzgador que se ha dado cumplimiento a la normativa contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual tiene por norte el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se fundamenta en el debido proceso de las actuaciones judiciales y administrativas HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN del Ciudadano Javier Vicente Gascón, titular de la cédula de identidad Nº 16.699.715. ASI SE DECIDE. Asimismo, este Juzgado ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, por no existir materia sobre la cual seguir conociendo. Líbrese oficio de Remisión a la Coordinación Judicial, una vez transcurrido el lapso legal. CUMPLASE.
JUEZ
MANUEL ROMERO ESTABA
SECRETARIA
MILAGROS MARCANO
Hora de Emisión: 10:52 AM
Asistente que realizo la actuación: mm