Por las consideraciones anteriormente expuestas, al quedar plenamente demostrada la incomparecencia del ciudadano ALEIMIL ENRIQUE RIVERA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.953.325 ni por si ni por apoderado judicial alguno a la Audiencia Oral y Pública de Juicio; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA LA ACCION en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2014. Años 204 de la Independencia 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Erling Rivero Bareto
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