DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 14 de octubre de 2011, por ante el Ministerio Publico, Estado Delta Amacuro, por la ciudadana ANA MARIA LIENDRO de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.488.563, de estado civil soltero, residenciado.....