Por las razones y fundamento antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de control de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 300 ordinal 2° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7 Ejusdem, por remisión expresa del artículo, 532, 537, 683 literales a y b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el artículo 615 Eiusdem, solicitado por el Defensora pública, facultado por el artículo 561 literal "d", por el delito ULTRAJE AL CULTO, previsto y sancionado en el artículo 170, del Código Penal Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 458 último aparte, del Código Penal Venezolano, cometido en .....