En consecuencia ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal del acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDADES OMITIDAS, SEGUNDO: Se decreta SENTENCIA SANCIONATORIA imponiendo la medida de PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en el artículo 603 en relación con el artículo 620 literal "F", 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) AÑOS la cual deberá cumplir en la entidad de atención varones de Tucupita. TERCERO Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes debidamente notifi.....