DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda emitir el siguiente pronunciamiento:
1.- Se decreta medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano JEAN CARLOS LÓPEZ, venezolano, natural de Tucupita, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.055.252; al estar llenos en su contra los extremos legales de los artículos 250, 251 numeral 4°, 5° y parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 4° del Código Penal.
2.- Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CARDENAS MORA
EL SECRETARIO
AB.....