esta CORTE DE APELACIONESCIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR, la apelación del Auto interpuesto por los Abogados ANGEL GREGORIO LARA GALINDO y EDGAR ANTONIO BARRRETO MENDEZ, anteriormente identificados, en su carácter de Endosatarios en Procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano EDUARDO SOTILLO, titular de la cedula de identidad No. 3.656.474, y se RATIFICA la Decisión del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.