Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la penada: penada NEUMARE JOSEFINA JIMENES MARCANO, titular de la cedula de identidad N°-V-9.864.465, En fecha treinta y uno 31 10- 2001 El Tribunal Primero en función de juicio Estado Delta Amacuro, por la comisión del delito de POSECION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, y como consecuencia de ello se decreta la LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal..ASI SE DECIDE.