Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el representante fiscal en contra de los ciudadanos EDUARDO ROBLES PRIETRO, Venezolano, natural Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 24/02/1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa Prieto (v) y Luis Roble (v), de profesión u oficio albañil, residenciado en la Perimetral, Tercera calle al lado de la casa Comunal, Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.160.301, teléfono 0426-995.5094 y NERLIN JOHANA AGUILERA FRUTILLE, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 16-08/.....