este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Delta Amacuro, NEGAR LA APELACIÓN, que riela al folio ciento trece (113), interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora contra el auto de fecha 21 de julio de 2008, por considerar esta Juzgadora, que es un auto de mero trámite en fase de ejecución de sentencia, que no decide ningún punto controvertido entre las partes, y más aún, cuando existe en el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el procedimiento a seguir para proceder a la ejecución forzosa de lo decidido, remitiéndonos dicho artículo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. FLORALBA HERRERA BELLO
LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS MARCANO
Exp. 0144-06
FHB/m.m.-