DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acuerda librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que se deje en inmediata libertad al ciudadano CARLOS EDUARDO LIZCANO MARIN, venezolano, natural de Carupano, estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 20-03-1980, soltero, obrero, residenciado en el Valle Sector La Invasión, cerca de un taller mecánico, Municipio García Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 17.046.112, quien aparece mencionado ese sistema de información policial como CESAR CARLOS LISCANO, titular de la cédula de identidad N° 17.046.112; en consecuencia se acuerda librar nuevo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Tucupita para que se deje sin efecto el oficio 1757-2007, de fecha, 21 de Septiembre de 200.....