DISPOSITIVA:
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N ° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Por cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar la precalificación formulada en esta Audiencia y la responsabilidad que haya lugar, Se acuerda que la presente causa se ventile por el Procedimiento ordinario, según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la medida a aplicar, considera este Tribunal que no están dados los extremos de ley para decretar una medida de Coerción Personal, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE MANUEL VILLARRETA GOMEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 18.337.398, domiciliado en el Barrio Delta Ven de esta ciudad TERCERO: .....