DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de cambió de sitio de reclusión, formulada por su Defensa Pública Penal Abg. Emeterio Rangel, y en consecuencia se NIEGA el cambió de sitio de reclusión para el Comando de Policía del Estado, toda vez que el único centro de reclusión en el Estado Delta Amacuro es el Retén Policial de Guasina, por lo que se ordena oficiar al Director del Reten Policial a los fines que garantice la integridad física de los acusados de autos, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a la defensa, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. XIOMARA SOSA.....