Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera a acordada al ciudadano DIOGENES RAMON ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.547.557, nacido en fecha 06-04-1971, de treinta y seis (36) años de edad, de profesión u oficio: Pescador, domiciliado en el Barrio Deltaven, calla Le Milagrosa, Tucupita estado Delta Amacuro, por el Juez Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede.
SEGUNDO: ORDENA la aprehensión del ciudadano DIOGENES RAMON ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.547.557, nacido en fecha 06-04-1971, de treinta y seis (36) años de edad, de profesión u oficio: Pescador, domiciliado en el Barrio Deltaven, calla Le Milagrosa.....