Este tribunal Ejecutor de Medidas dentro de las facultades que establece el articulo 334 de nuestra carta magna y de acuerdo a las exposiciones hechas por ambas partes este tribunal decide lo siguiente: Primero: Por existir una valla o aviso macro en la entrada de este recinto denominado Frigorifico El Bramhon, y a la parte derecha tiene un rif. de la empresa Inversiones 2001, C.A. Segundo: Verificados los seriales de los objetos señalados y no concordar con lo presentado por la parte demandante y en aras de no causar un daño irreparable al representante de este local este tribunal ejecutor de medidas no embargar preventivamente. Tercero: Presentada la factura y verificadas con sus originales por el ciudadano Yamil Rondon, y consignadas con las letras "C" y "D", este tribunal ha decidido por lo antes expuesto suspender la medida y que sea el tribunal de la causa que dirima en cuanto a las posiciones de cada una de las partes, Es todo. visto el convenimiento a que han llegado las parte.....