Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 347, todos del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano LUIS EDUARDO ROBLES PRIETO: venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 24-02-1988, de 25 años de edad, estado civil soltero, hijo de Rosa Prieto (v) y Luis Robles (v), de estado civil soltero, residenciado en la perimetral, tercera calle al lado de la casa comunal, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.301, teléfono Nº0426-9955094, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numérale 1 y 3 del Código Penal, TRATO CRUEL, previ.....