Este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Admite el escrito de Querella acusatoria presentada por EULIDES PRIMITIVO RAMIREZ MARCANO Y FANNY JOSEFINA JIMENEZ DE RAMIREZ, en contra del ciudadano HUMBERTO SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 8.925770, de su mismo domicilio, con quien no tienen relación de parentesco alguna, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMAS Y AMENAZAS A LAS PERSONAS, previsto y sancionado en nuestra legislación penal en perjuicio del adolescente EURIS RAMIREZ JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 8 y 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo .....