Ahora bien, en cuanto al escrito de oposición presentado por la parte demandante, una vez analizado por quien aquí juzga, concluye que las pruebas referidas presentadas por la Abg. ROJEXI TENORIO, plenamente identificada en autos no son manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico o ilegales. Es importante señalar que nuestra doctrina, en materia probatoria ha sostenido el principio general de la admisibilidad de las pruebas, con reserva de su apreciación o no en la definitiva, de allí, que no obstante la admisión de las pruebas, es factible, legal y que las mismas, en la decisión de merito, puedan ser desestimadas, aunado al hecho de que el Juez busca es la verdad, esto en atención del contenido del articulo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece: " los jueces y juezas agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad"; en cuanto a la confesión ficta solicitada al capi.....