esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, y en el mes de diciembre una cuota especial de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) para cubrir gastos de ropa con motivo de las fiestas de esa época, mas la mensualidad, cuyos montos serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela numero 01020470410100064914, a nombre de la Ciudadana MARLENIS MILAGROS SAMUEL, en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo .....