Por las razones antes expuestas, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, que recae sobre los acusados de autos, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia de juicio oral y público. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del Defensor CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando como defensor de los ciudadanos JESÚS GREGORIO MARÍN y JOSÉ BLADIMIR ROMERO MARÍN, con cédulas de identidad números 20.854.052 y 21.676.592, respectivamente, por la presunta comisión como autor y cooperador, respectivamente, en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el D.....