PRIMERO: Se declara sin lugar las solicitudes de nulidades ejercidas por la defensas privadas por cuanto no existe violación alguna al debido proceso. Y se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena seguir la causa por la vía de procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, de MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 1º y 2º y 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: YARLIS DEL VALLE RONDON MOLINA, EFRAIN JESUS SILVA MATA y JESUS RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano. TERCERO: Líbrese Boleta de Encarcelación. CUARTO: Se acuerda la EXHUMACION del cadáver EMERSON HOSE HERRERA LUGO, para el día doce (12) de Diciembre .....