Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente SANCIONADO de autos IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ordena su inmediata CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse evadido el día 29/12/2011, del Centro de Formación Integral para Varones de Tucupita. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que coordine dicha captura con los demás órganos policiales indicándoles en dicho oficio que una vez capturado deberán trasladarlo al Centro de Formación Integral para Varones de esta ciudad, debiendo respetársele sus en todo momento de dicha actuación sus derechos constitucionales y ponerlo a la o.....