CAPITULO III
DISPOSITIVA
En razón de los hechos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE INTERDICTO RESTITUTORIO, intentada por la ciudadana ANDREA DEL CARMEN GIL DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 871.340, representada judicialmente por el abogado PEDRO SEBASTIAN GIL MARIN, inpreabogado N° 57.788, contra el ciudadano HEBERTO MARIN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.049.971.
En consecuencia se condena al querellado HEBERTO JOSE MARIN GIL, a RESTITUIR inmediatamente LIBRE DE PERSONAS Y BIENES, el Inmueble, la cual esta integrado por un terreno y la construcción que sobre el se levantan, ubicada en el Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, en la intersección de la Call.....