Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: ODIONY VICENTE MARCANO, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, casa sin numero, venezolano, natural de Tucupita, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.335.072, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 6° del artículo 108 concatenado con el articulo 110 del Código Penal. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de acuerdo a lo solicita.....