DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano (OMITIDO), a quien se sancionó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, según el articulo 455 y 84 ordinal 3ro del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano José Carreño, y se le impone las sanciones para ser cumplidas de forma simultanea de LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida por el lapso de dos (2) años, según el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el lugar que acuerde el Tribunal de Ejecución, Se le impone la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para ser cumplida por el lapso de 6 meses de conformidad con el articulo 625 y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplida por el lapso de dos (2) añ.....