En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada CARMEN SERAFINA MERCHÁN ZAMBRANO, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 13 de octubre de 2012. Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Integral Región Oriental de Evaluación y Diagnostico de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
Por lo antes expuesto se acuerda RATIFICAR las correspondientes boletas de notificación a cada una de la.....