DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO interpuesto por el Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, suficientemente identificado en autos, contra el auto dictado por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 29 de marzo de 2006, y con el fin de garantizar las posibles resultas del proceso, acuerda reformar de oficio las medidas cautelares impuestas por la juez a quo, en la decisión impugnada, y acordar otras medidas a favor de testigos y victimas, en los siguientes términos: PRIMERO: Impone a ambos imputados las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico P.....