Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concedida al acusado ciudadano: DAVID ORFILA PEREZ, venezolano, de 22 años de edad, residenciada calle Amacuro, casa Nro. 52, de este Ciudad, soltero, bachiller, trabajador de la Ganadería, hijo de JUANA PEREZ (F), titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.054.765, nacido en fecha 06-10-1984.Asistido en este acto por el defensor Público. Abg. Oswaldo Pérez Marcano, y ordena su aprehensión, destinando como sitio de reclusión el Reten Policial de Guasina, por haber incumplido las presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo; asimismo por haber incumplido sin motivo justificado su comparecencia a los fines de celebrar los actos relativo al juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en los artículo 357 y 2.....