Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
UNICO: EXTINGUIDO el presente procedimiento de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2009. Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.
Se deja constancia que la presente audiencia fue re.....