En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda el traslado por la fuerza pública del ciudadano DANIEL DURAN, venezolano, mayor de edad, quien puede ser ubicado en un local donde funcionaba el depósito de la Coca- Cola, sector San Rafael, Tucupita, Estado delta Amacuro, toda vez que el mismo aparece mencionado en la investigación N° 10F02-0391-11, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda comisionar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, para que conduzca por la fuerza pública al ciudadano DANIEL DURAN, venezolano, mayor de edad, quien puede ser ubicado en un local donde funcionaba el depósito de la Coca- Cola, sector San Rafael, Tucupita, .....