DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 30 Constitucional; artículos 50, 52, 120, 122.6, 413 y 417 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 113, 120 y 124 del Código Penal y artículos 1185, 1195 y 1196 del Código Civil, este Tribunal Único de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE la demanda por indemnización de perjuicio por daño moral, presentada por los abogados JUAN CARLOS LÓPEZ RAMÍREZ y EULIOMAR JOSÉ SANDOVAL GASCÓN, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana CRUZ MAIRENE RONDÓN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.861.842; contra los ciudadanos SAYED BAYEH, titular de la cédula de identidad Nº V-13.744.293 y NAIDU JOSÉ MAYORGA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.953.146.SEGUNDO: Se INTIMA a los demandados SAYED BAYEH.....