D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL ABOCAMIENTO Y REVISIÓN A EXHORTO en relación al penado LUIS JOSE GALINDO URRIETA, titular de la cedula de identidad N° 18.900.928 , de conformidad, con lo establecido el los artículos, artículos 480, 479 Ordinal 1° y 3° y 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Regístrese. Diarícese. CUMPLASE.