En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por el ciudadano: Hernán Rafael Mata, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.953.783, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni II, estacionamiento 1, Casa N° 15, San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, sobre un terreno de Seiscientos Quince metros cuadrados (615,mts2), con un área de construcción de novecientos veintidós metros cincuenta centímetros (922,50), ubicado en el Barrio Deltaven, Municipio Tucup.....